EXP. N.° 249-2001-HC/TC

JUNÍN

HELIO BELLEZA BULLÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de abril de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Helio Belleza Bullón contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas noventa y cinco, su fecha veinticinco de enero de dos mil uno, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el accionante pretende a través del presente proceso que la autoridad jurisdiccional deje sin efecto la Resolución N.° 615-85 DR, por la cual se aprueba el proyecto de adjudicación individual de tierras de la parcelación "Campamento y Delicias", por considerar que dicha resolución afecta los derechos a la libertad y a la propiedad, contenidos, respectivamente, en los artículos 2º, inciso 24, literal "a", y 70º, de la Constitución.
  2. Que, el hábeas corpus procede contra la amenaza o violación de la libertad individual o de derechos constitucionales conexos, mas no para la protección del derecho de propiedad. De otra parte, la invocación del derecho a la libertad resulta impertinente, toda vez que la resolución cuya inaplicación se solicita no tiene ninguna relación con el mismo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmado la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO