EXP. N.º 291-2000-AA/TC
AREQUIPA
AQUILES MENÉNDEZ GALLEGOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintinueve de enero de dos mil uno.
VISTO
El Recurso extraordinario interpuesto por don Aquiles Menéndez Gallegos contra el auto de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas cuarenta y ocho, su fecha veintinueve de febrero de dos mil, que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de amparo en el proceso seguido contra la Superintendencia Nacional de Aduanas; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda por el Juzgado competente y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO