EXP. Nš 306-2001-HC/TC

ICA

WALTER ARONE ALFARO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Díaz Valverde, Nugent, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Arone Alfaro contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintiuno, su fecha cinco de febrero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra doña Mary Guerra Echevarría, a fin de que cese sus amenazas contra su libertad individual. Sostiene que es víctima de una denuncia calumniosa por el delito de violación sexual en su agravio de la emplazada, quien ha pedido a la Policía Nacional su detención.

Realizada la investigación sumaria, la emplazada declaró que "[...] le he denunciado ante la comisaría por delito de violación y que hasta la fecha no ha prestado su declaración policial y que en la actualidad mediante cartas y llamadas telefónicas me amenaza de muerte para que retire la denuncia [...]".

El Segundo Juzgado Penal de Ica, a fojas diez, con fecha quince de enero de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, argumentando, principalmente, que "[...] no está acreditado que la denunciada haya amenazado la libertad personal del denunciante, pues conforme es de verse de los actuados sólo existe la imputación de la parte denunciante sin otro documento que corrobore lo denunciado [...]".

La recurrida confirmó la apelada, estimando, básicamente, que "[...] no se ha acreditado que se haya atentado contra la libertad individual del denunciante, más aún, existiendo un proceso penal en etapa de investigación, es allí donde se desvirtuará si tal conducta es delictiva".

FUNDAMENTOS

  1. No está acreditada la existencia de la amenaza contra la libertad individual que es materia de esta acción de garantía; antes bien, la denuncia policial que la emplazada ha interpuesto contra el actor por tentativa del delito de violación sexual, configura un incidente que deberá ser esclarecido por las autoridades competentes en materia penal. Por tanto, no resulta aplicable el artículo 4° de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO DE MUR