EXP. N.° 315-2000-HD/TC
LIMA
WILO TIBURCIO RODRÍGUEZ GUTIERREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilo Tiburcio Rodríguez Gutierrez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la acción de hábeas data de autos.
ANTECEDENTES
El demandante con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de hábeas data contra el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, don Fernando de Trazegnies Granda, con el objeto de que se le expidan copias certificadas de los documentos en los que se acrediten los veinticinco viajes realizados al exterior por el ex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, durante el proceso de negociaciones con el país del Ecuador, hasta enero de mil novecientos noventa y nueve, los mismos que señalara el referido Canciller, en sus declaraciones publicadas en el diario Expreso, página siete, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve. Afirma que solicita dicha información con fines de investigación, por lo que no le puede ser denegada debido a que no se afecta la intimidad personal o la seguridad nacional; ampara su pretensión en el derecho consagrado en el artículo 2º, inciso 5), de la Constitución Política del Estado.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta que no está acreditado que haya renuencia de parte de la autoridad emplazada en proporcionar la información solicitada, toda vez que no se ha prohibido que se atienda su solicitud.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintiséis, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la acción de hábeas data, por considerar que el demandante no ha aportado medio probatorio alguno que acredite los hechos denunciados y la renuencia del demandado en otorgar la información solicitada, máxime si los viajes del mencionado ex Presidente son de público conocimiento.
La recurrida confirmó la apelada, por no haberse acreditado la renuencia del demandado.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, la declara FUNDADA. Ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcione copias certificadas de los documentos en que consten el número de veces que el ex Presidente de la República efectuó viajes al Ecuador durante el proceso de negociaciones con dicho país, hasta enero de mil novecientos noventa y nueve. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO