EXP. N.° 385-2000-AA/TC
LIMA
TERESA NARVÁEZ DE ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Teresa Narváez de Rojas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y siete, su fecha veintitrés de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Teresa Narváez de Rojas, con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 4741-96-MDCH, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y solicita el reintegro de su pensión.
La demandante señala que mediante Resolución de Alcaldía N.° 4480-96-UPER/MDCH, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se dispuso otorgarle pensión provisional, por encontrarse comprendida dentro del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, desde noviembre de mil novecientos noventa y seis hasta el mes de enero de mil novecientos noventa y siete, fecha en que la municipalidad demandada le descuenta el treinta por ciento del monto de la pensión que venía percibiendo.
El apoderado judicial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos contestó la demanda solicitando que se la declare infundada y proponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por no haberse cumplido con el requisito que prevé el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintiséis, con fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que no siendo exigible agotar la vía administrativa por tener el derecho pensionario carácter alimentario que sustituye al salario como medio proveedor de ingresos necesarios para la subsistencia personal y familiar de la demandante, tal exigencia puede convertir en irreparable la agresión; y, además, señala que ésta no es la vía idónea por ser controvertible la pretensión, la cual requiere ser dilucidada en una etapa probatoria.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cincuenta y siete, con fecha veintitrés de febrero de dos mil, confirmando la apelada declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por estimar que la demandante debió recurrir a la vía más lata. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y siete, su fecha veintitrés de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y, reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable para el caso de la demandante la Resolución de Alcaldía N.° 4741-96-MDCH, ordenando el abono de monto diferencial correspondiente a la disminución de remuneraciones de la demandante. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.