EXP. N.° 447-2000-HC/TC

ICA

ALIDA PECHO DONAYRE DE ESCATE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Alida Pecho Donayre de Escate contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas treinta y dos, su fecha siete de abril de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Alida Pecho Donayre de Escate, con fecha quince de febrero de dos mil, interpone Acción de Hábeas Corpus contra los señores Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ica, don Jesús Ferreyra Gonzales, don Percy Tambini Vásquez y don Enrique Pérez Fuentes, por atentado a sus derechos fundamentales de libertad, seguridad personal y petición.

La actora sostiene que los emplazados han omitido en forma deliberada autorizar la expedición de copias certificadas de los expedientes N.° 006-99-HC y N.° 015-99-HC, a fin de recurrir en demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra el Poder Judicial del Perú y el Tribunal Constitucional. La actora sustenta la demanda en el artículo 4° de la Ley N.° 23506 que establece la procedencia de la acción de garantía cuando se produce la violación de un derecho constitucional por omisión de acto debido.

Realizada la investigación sumaria, los señores Vocales don Percy Tambini Vásquez y don Jesús Ferreyra Gonzales, rinden sus declaraciones instructivas y deponen uniformemente que por Secretaría se dispuso se entreguen la copias certificadas solicitadas por la actora.

El Segundo Juzgado Penal de Ica, a fojas veinticuatro, con fecha veintidós de marzo de dos mil, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que obran en el expediente las providencias en las que se ordena la expedición de las sentencias solicitadas por la actora.

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas treinta y dos, con fecha siete de abril de dos mil, confirma la apelada, considerando básicamente que "[...] a fojas diecisiete, dieciocho y diecinueve obran las providencias de los recursos en donde se aprecia que se ha ordenado la expedición de las copias que es materia de la presente acción". Contra esta Resolución, la accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra los Magistrados emplazados por haber omitido disponer se entregue a la actora copias certificadas de los procesos constitucionales N.° 006-99-HC y N.° 015-99-HC en los que ella fue parte denunciante, siendo que dichas instrumentales son necesarias para la tramitación de una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  2. Que, si bien la actora considera que con la no expedición de las copias solicitadas a los Vocales emplazados no podría ejercer su derecho a recurrir a la jurisdicción supranacional previsto en el artículo 205° de la Constitución Política del Estado, no obstante se aprecia de fojas diecisiete a diecinueve del expediente constitucional la existencia de la providencia judicial por la cual los Magistrados emplazados ordenan la expedición de las mencionadas copias certificadas.
  3. Que, siendo así, resulta de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas treinta y dos, su fecha siete de abril de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JMS