Exp. N.° 0465-00 – HC/TC

LIMA

Jesús A. Linares Cornejo y otros

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, con la inhibición del Magistrado Díaz Valverde, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Linares Cornejo, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha seis de abril de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Don Jesús Linares Cornejo y otros interponen acción de hábeas corpus a favor de doña Dora de Linares, doña Isabel Moscoso de Aponte, don Roberto Hoyos Rivas, don Huber Toro Bendezú y doña Sara Gutiérrez de Vasconsuelos, y la dirigen contra el Mayor PNP Alejandro Mazuelos Ramos, PNP Francisco Medina Mellado, el Sub-Oficial PNP Juan Villavicencio Andrade y otros miembros no identificados de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, señalan que el presente hábeas corpus está dirigido contra los magistrados don Percy Escobar Lino, don Víctor Martínez Candela y doña Olga Palacios Tejada, por violación del derecho constitucional a la libertad individual.

Refieren los accionantes que, con fecha quince de marzo de dos mil, miembros de la PNP los detuvieron después de un allanamiento indebido en un inmueble del que son propietarios y sobre el que se pronunció el Tribunal de Garantías Constitucionales prohibiendo al Estado ingresar al edificio.

Don Percy Escobar Lino, declaró desconocer los hechos. El Mayor PNP Alejandro Mazuelos Ramos y el Brigardier PNP Francisco Medina Mellado, manifestaron que al momento de la intervención del inmueble antes citado no se efectuó ninguna detención, y que éste se realizó en virtud a una orden de la Comisaría de Alfonso Ugarte, donde se les manifestó que el edificio era de propiedad del Ministerio del Interior.

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, con fecha diecisiete de marzo de dos mil, declaró infundado el hábeas corpus, principalmente por no encontrarse probado, de forma fehaciente, la privación de la libertad de ninguno de los favorecidos.

La recurrida, confirma la apelada, por iguales fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Que, el objeto de este habeas corpus es que se restablezca el ejercicio de su libertad individual a doña Dora de Linares, doña Isabel Moscoso de Aponte, don Roberto Hoyos Rivas, don Huber Toro Bendezú y doña Sara Gutiérrez de Vasconsuelos.
  2. Que, en ese sentido, y según puede apreciarse de los documentos obrantes a fojas veintinueve, treinta y cuatro y treinta y nueve, se ha acreditado que el día dieciséis de marzo de dos mil se produjo un incidente entre varias personas con efectivos de la Policía Nacional del Perú, como consecuencia del acceso de éstos al edificio ubicado en la esquina de las avenidas Tacna y Emancipación, en el Cercado de Lima, sin embargo, conforme se desprende de los diversos escritos presentados por los accionantes, la eventual lesión del derecho a la libertad individual de las personas favorecidas con el hábeas corpus ha cesado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

EC