Exp. N.° 474-00-AA/TC
Lima
Sergio Jhony Villacorta Alfaro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Sergio Jhony Villacorta Alfaro contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y cinco, su fecha veintiocho de febrero de dos mil, que, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, interpone acción de amparo contra el Ministro de Estado en el Despacho del Interior, General de División E.P. José Villanueva Ruesta y contra el Director General de la Policía Nacional del Perú, Teniente General Juan Fernando Dianderas Ottone, solicitando se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 1602-97-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, que dispone su pase de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria y la Resolución Ministerial N.° 0517-99-IN-PNP, del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declara infundado su recurso de apelación, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales.
Especifica el demandante que todo se inicia por un supuesto hurto de quinientas correas de nylon del depósito OGA-MIN, ubicado en la avenida Argentina (Callao), hecho en el que se le involucró al recurrente y a otro efectivo, tramitándose un proceso penal ante el Sexto Juzgado Especializado Penal del Callao, el cual lo eximió de toda responsabilidad mediante resolución de sobreseimiento definitivo. Paralelamente y, a consecuencia de haber presentado su recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.° 1602-97-DGPNP/DIPER-PNP; el Secretario General de la PNP, mediante el Dictamen N.° 933-98-DGPNP-AJ, consideró que debía resolver la instancia superior, motivo por el cual su investigación paso a la Secretaría General del Ministerio del Interior. En este contexto, el órgano de asesoría jurídica de dicho ministerio emite el Informe N.° 0813-98-IN-010201000000, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el que se opina en forma favorable sobre su apelación; y en la Ampliación del Sumario Administrativo N.° 1233-SBYCSP del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a que en el punto II "A" se opina nuevamente de forma favorable a su pretensión, en el punto II "C" y III, el Comando dispone que se declare infundado su recurso a fin de dar cumplimiento a la política de comando, lo que finalmente se consuma al emitirse la citada Resolución Ministerial N.° 0517-99-IN-PNP.
El Procurador Público del Ministerio del Interior se presenta al proceso contestando y negando la demanda, por considerar que la vía del amparo no es la idónea para solicitar la nulidad de actos o resoluciones administrativas, la que puede solicitarse mediante el proceso de impugnación de acto o resolución administrativa que se ventila ante los jueces contenciosoadministrativos, motivo por el que propone la excepción de incompetencia. Por otra parte, el demandante fue pasado a la situación de disponibilidad previo proceso investigatorio conforme a la normatividad vigente y una vez que fue comprobada su responsabilidad administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, a fojas sesenta y ocho, con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de incompetencia por tratarse de un reclamo por violación de derechos constitucionales, e improcedente la demanda, por cuanto la sanción impuesta al demandante ha derivado de un proceso administrativo en el cual este ha ejercido su derecho de defensa.
La recurrida confirmó la apelada, por estimar que la institución demandada actuó en el ejercicio regular de sus atribuciones y que según el artículo 40° del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo y la CONFIRMA en el extremo que declaró INFUNDADA la excepción propuesta, y en consecuencia inaplicables a don Sergio Jhony Villacorta Alfaro la Resolución Directoral N.° 1602-97-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, y la Resolución Ministerial N.° 0517-99-IN-PNP, del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Ordena al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú reponer al demandante en el cargo que venía desempeñando antes de la sanción impuesta, sin abono de los haberes dejados de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO