EXP. N.º 495-2001-HC/TC
CAÑETE
JUAN UBALDO SUÁREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Ubaldo Suárez contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas setenta y seis, su fecha veintiséis de marzo de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante interpone acción de hábeas corpus contra los ex vocales de la ex Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y de la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, con el objeto de que se disponga su excarcelación por exceso de detención. Afirma que se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, Expediente N.° 1757-2000, proceso en el que se dispuso su detención, situación que, empero, resulta arbitraria debido a que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de detención previsto por el artículo 137º del Código Procesal Penal.
El Segundo Juzgado Penal de Cañete, a fojas cuarenta y siete, con fecha trece de marzo de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que la autoridad emplazada ya había dictado sentencia, por lo que ya no tenía la condición de procesado, no siendo así aplicable el precitado artículo 137º.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTO
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda, y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO