EXP. N.° 502-2000-AA/TC
JUNÍN
ALDO ÁNGEL ORÉ MARAVÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, treinta y uno de enero de dos mil uno.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Aldo Ángel Oré Maraví, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento setenta y ocho, su fecha trece de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo contra la Gerente Departamental de EsSalud-Junín; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Revocar la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO