EXP. N.° 502-2000-AA/TC

JUNÍN

ALDO ÁNGEL ORÉ MARAVÍ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta y uno de enero de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Aldo Ángel Oré Maraví, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento setenta y ocho, su fecha trece de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo contra la Gerente Departamental de EsSalud-Junín; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme se advierte en las instrumentales de fojas ciento veintitrés a ciento veintiséis, la demandada ha dejado sin efecto la Carta Notarial N.° 1704-ESSALUD-99, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se comunicó al demandante su cese laboral por causal de excedencia, disponiéndose la reincorporación en su centro de trabajo, lo cual se efectivizó con fecha doce de enero de dos mil.
  2. Que, en consecuencia, al haberse reincorporado el demandante a su centro laboral, se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación al presente proceso lo previsto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO