EXP. 506-2001-HC/TC
LIMA
JULIO ÁLVARO LINARES ARÉVALO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Álvaro Linares Arévalo contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cincuenta y dos, su fecha nueve de febrero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra la Alcaldesa del Concejo Distrital de Barranco, doña Josefina Estrada de Capriata, y el ejecutor coactivo de dicho Municipio, don Francisco Paredes Núñez. Sostiene el actor que los nombrados funcionarios pretenden clausurar la única puerta de acceso al domicilio que ocupa en calidad de inquilino, conforme a lo ordenado por la Resolución N.° 01, del doce de diciembre de dos mil, en el Expediente N.° 005-00-EF, mediante el cual se requiere a doña Norma Peña de Tavera que cierre la puerta en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada de clausura.
Realizada la investigación sumaria, la Alcaldesa rindió su declaración explicativa y depuso que la dirección que menciona el actor en su demanda, corresponde a una puerta abierta que no cuenta con autorización municipal, ni de los vecinos del lugar en su calidad de copropietarios, por lo que el Municipio, siguiendo un procedimiento administrativo regular, decidió clausurar dicha puerta, la cual da a un pasaje común de copropietarios.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas veintiséis, con fecha diecisiete de enero de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, considerando básicamente, que la puerta en cuestión fue clausurada por no contar con autorización municipal para su apertura, y que, además, no fueron probados los hechos denunciados.
La recurrida confirmó la apelada por cuanto la puerta materia de clausura no contaba con la licencia municipal respectiva.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO