EXP. N.° 509-2001-HC/TC

LIMA

ANTONIO PALOMO OREFICE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta y uno de mayo de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Olga Urrelo de Palomo a favor de don Antonio Palomo Orefice contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y tres, su fecha tres de enero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus interpuesta contra el Director de la Policía Nacional del Perú; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía tiene por objeto obtener la libertad del beneficiario, quien fue detenido el día dieciséis de diciembre de dos mil por miembros de la Policía Nacional de la Delegación de Zarumilla, alegándose que se ha violado su inmunidad parlamentaria, al no existir mandato judicial de detención contra su persona o comisión de flagrante delito.
  2. Que, al analizar los documentos policiales que obran de fojas nueve a diecisiete del expediente, se aprecia que la detención del Congresista beneficiario se produjo en situación de flagrancia delictiva y que fue puesto, en el término de la distancia, a disposición del Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 93º, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado.
  3. Que la entrega del capturado a la autoridad competente denota que el beneficiario salió del poder de sujeción de los funcionarios policiales emplazados, cesando así la supuesta infracción constitucional que se les atribuye. Más aún, al beneficiario se le ha abierto proceso penal con mandato de detención por los hechos que motivaron la actuación policial cuestionada. Deben, pues, dilucidarse en sede judicial las objeciones procesales que se plantean a su favor, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, habiendo operado, respecto al contenido de esta acción, la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO