EXP. N.° 514-2000-AA/TC
LIMA
JOHN WILLIAM VERGARAY ALZAMORA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de enero de dos mil uno.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don John William Vergaray Alzamora contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veintiocho de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente in limine la acción de amparo; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO
EXP. N.° 514-00-AA/TC
VOTO SINGULAR DEL DR. MANUEL AGUIRRE ROCA
No suscribo la resolución recaída en este caso, porque discrepo de su fundamento, toda vez que, en mi criterio, el plazo de los 60 días, invocado en ella, no empieza a correr al vencerse el plazo de que se dispone para resolver el correspondiente recurso administrativo, sino cuando el justiciable, haciendo uso del derecho que le otorga el artículo 99° del D.S. N.° 02-94-JUS, decide optar por considerar agotada –habida cuenta del silencio administrativo- dicha vía. Si, en efecto, decidiendo lo contrario, opta por "esperar", es evidente que la vía administrativa no podrá considerarse agotada.
En consecuencia, estimo que, no habiéndose vencido el plazo de los sesenta (60) días, la causa amerita un pronunciamiento de fondo.
SR.
AGUIRRE ROCA