EXP. N.° 516-2000-AA/TC
LIMA
NICOLÁS SOLANO PURE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Nicolás Solano Pure contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, su fecha treinta de marzo de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Nicolás Solano Pure interpone Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 6436-98-GO/ONP, por vulnerar su derecho constitucional a la seguridad social y el reconocimiento a la vigencia de los regímenes pensionarios. El demandante expresa que ha aportado por más de veintidós años al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la demandada le niega injustificadamente su derecho a jubilarse, pese a contar en la actualidad con más de setenta y seis años de edad.
El apoderado de la Oficina de Normalización Previsional propone la excepción de caducidad y contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, precisando que no existe agravio de derechos constitucionales, ya que el requisito de la edad para obtener pensión de jubilación se debe cumplir durante la vigencia de la relación laboral, condición que el demandante no cumplió, puesto que al momento de su cese contaba con sólo cincuenta y cinco años de edad, por tanto, la resolución emitida por su representada no ha violado ninguna norma legal ni derechos subjetivos del demandante.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y dos, con fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar, principalmente que: "[...] la acción no se encuentra habilitada por haber transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley N.º 23506 [...]".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, con fecha treinta de marzo de dos mil, revocó la apelada y declaró infundada la excepción de caducidad e infundada demanda, por considerar, principalmente, que si bien es cierto el demandante cumple con la edad requerida, hasta antes de la vigencia del Decreto Ley N.º 25967, sin embargo, no reúne el requisito de aportación suficiente, al haber cumplido con aportar al Sistema Nacional de Pensiones sólo durante veintidós años, lo que es insuficiente para acceder a los beneficios del régimen pensionario de jubilación del Decreto Ley N.º 19990. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, su fecha treinta de marzo de dos mil, que revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y reformándola, declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución N.º 6436-98-GO/ONP y ordena que la demandada Oficina de Normalización Previsional cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.º 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
EGD.