EXP. N.° 520-2000 HC/TC
LIMA
José Lázaro Casabella y otra
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Antonio Sándoval Peláez contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Don José Antonio Sandoval Peláez interpone acción de hábeas corpus en beneficio de don José Lázaro Casabella y doña María Engracia Benites García, y la dirige contra el Segundo Juzgado Penal Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. Refiere el accionante que al abrirse instrucción contra sus defendidos de nacionalidad española, en los procesos N.os 475-99 y 981-99, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, el Juez del citado Juzgado Penal dictó orden de detención contra éstos, disponiendo su ubicación y captura a nivel nacional e internacional. Aduce que la INTERPOL de la República de Panamá procedió a la detención de sus patrocinados, por lo que el juzgado decretó el arresto preventivo con fines de extradición.
Precisa que no obstante haberse vencido el plazo de treinta días, el Estado peruano no ha formalizado el pedido de extradición conforme lo establece el artículo 21° de la Ley N.° 24710, convirtiéndose dicha detención en arbitraria e inconstitucional.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público tomó la declaración indagatoria del Juez Penal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, don Luis Alberto Lévano Ojeda, el que sostuvo que el gobierno de Panamá les indicó que procede el pedido de extradición dentro de los sesenta días de realizada la detención, asimismo, agrega que su judicatura viene cumpliendo con los plazos señalados en la ley.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha siete de abril del dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar, principalmente, que no existen en autos elementos probatorios que, de modo concreto y objetivo, permitan al juez constitucional adquirir la certeza que el demandado ha violado la libertad individual de los beneficiados.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticuatro de abril de dos mil, revocó la apelada, declarando improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que lo que se pretende es interrumpir el plazo aún vigente en la tramitación del proceso de extradición que compete a la República de Panamá, y que el mismo se encuentra ajustado a su normatividad propia, tal como se desprende de la Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de abril de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM