EXP. N.° 543-2001-HC/TC
MOQUEGUA
JUNTA DE USUARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ILO Y OTRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, catorce de junio de dos mil uno.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por la Junta de Usuarios del Parque Industrial de Ilo y otras, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fecha dos de abril de dos mil uno, que, confirmando la apelada del veinte de febrero del mismo año, declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida contra doña Adela Arteaga de Basurco, don Hugo Teófilo Rojas Torres, doña Lidia Agramonte y el Capitán PNP Marco Antonio Castro Domínguez; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida e insubsistente la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas cincuenta y cinco, a cuyo estado se repone la causa para que el Juzgado Especializado en lo Penal de Ilo reciba la declaración de las personas y autoridades emplazadas y, posteriormente, resuelva con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO