EXP. N.° 543-2001-HC/TC

MOQUEGUA

JUNTA DE USUARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ILO Y OTRAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, catorce de junio de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la Junta de Usuarios del Parque Industrial de Ilo y otras, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fecha dos de abril de dos mil uno, que, confirmando la apelada del veinte de febrero del mismo año, declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida contra doña Adela Arteaga de Basurco, don Hugo Teófilo Rojas Torres, doña Lidia Agramonte y el Capitán PNP Marco Antonio Castro Domínguez; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, del dos de abril de dos mil uno, ha confirmado los extremos de la sentencia apelada expedida por el Juzgado en lo Penal de Ilo, con fecha veinte de febrero del mismo año.
  2. Que tanto la sentencia apelada como la recurrida han desestimado la acción interpuesta, sin haber dado cumplimiento al procedimiento ordenado en el artículo 18° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, al haberse omitido correr traslado de la demanda, se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el artículo 42° de la Ley N.° 26435, el mismo que debe ser reparado en sede judicial, en resguardo de los inalienables derechos de tutela jurídica y a fin de dejar al caso en condiciones de resolver sobre la materia planteada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida e insubsistente la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas cincuenta y cinco, a cuyo estado se repone la causa para que el Juzgado Especializado en lo Penal de Ilo reciba la declaración de las personas y autoridades emplazadas y, posteriormente, resuelva con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO