Exp. N.° 561-2000-AA/TC
Lima
Oswaldo Vela Montoya
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo Vela Montoya contra la sentencia de la Primera Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta, su fecha veintiuno de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y solicita que se declare la invalidez de la Resolución Regional N.º 368-96-VII-RPNP/EM-R1-OR, y la Resolución Ministerial N.º 0516-99-IN/PNP, por violación de su derecho de libertad de trabajo, y se ordene su reincorporación a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú.
Refiere que mediante la Resolución Regional N.º 368-96-VII-RPNP/EM-R1-OR fue pasado a la situación de disponibilidad, por imputársele la comisión de diversas faltas disciplinarias, las mismas que fueron objeto de una denuncia ante la Segunda Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, donde se le absolvió. Como consecuencia de ello, interpuso su recurso de nulidad, el mismo que se declaró improcedente mediante la Resolución Ministerial N.º 0516-99-IN/PNP.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, solicita se declare improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que: a) La demanda se ha interpuesto fuera del plazo de caducidad; b) La demanda se ha interpuesto sin agotarse debidamente la vía administrativa; y c) La sanción administrativa fue impuesta por órgano competente y después de seguirse un procedimiento administrativo disciplinario.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente, que el demandante no agotó la vía administrativa, ya que contra la Resolución Regional N.º 368-96-VII-RPNP/EM-R1-OR no interpuso medio impugnatorio alguno.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que no se agotó la vía administrativa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las facultadas conferidas por la Constitución y su ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM.