Exp. N.° 562-2000-AA/TC
LIMA
Pedro Abelardo Sandoval Sánchez
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Abelardo Sandoval Sánchez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento catorce, su fecha diez de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Don Pedro Abelardo Sandoval Sánchez interpone acción de amparo contra el Ministro de Defensa, General del Ejército Peruano Carlos Bergamino Cruz, con la finalidad de que se declare inaplicable a su persona la Resolución Ministerial N.° 464-CP-JAPE1.a, por violación de su derecho constitucional al debido proceso.
Refiere el demandante que mediante el Oficio N.º 1498-CP-PREBOSTE 2/28.00 se le comunicó su pase a la situación militar de retiro por medida disciplinaria, la misma que se dictó tras haberse decretado en su contra un mandato de detención, dispuesto por el Primer Juzgado Militar Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército, donde se le juzga por la comisión del delito de hurto.
Recuerda que en la Resolución Ministerial N.º 464-CP-JAPE 1.a se expresa que el pase a la situación de retiro está relacionado con el proceso penal referido, pese a que no existe una sentencia condenatoria en su contra, lo que considera violatorio de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. Asimismo, precisa que se ha vulnerado su derecho a la defensa, ya que no se le ha permitido estar asistido de un abogado.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, solicita que se declare improcedente la demanda, ya que: a) El demandante fue pasado a la situación de retiro con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, mientras que la presente demanda se interpuso el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve; b) Tampoco se ha cumplido con agotar la vía administrativa; c) El pase a la situación de retiro se dispuso por la comisión de una falta grave del demandante, y en forma independiente a la sanción penal de la que pueda ser objeto, de conformidad con el artículo 61° de la Ley de Situación Militar.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público con fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar, fundamentalmente, que la resolución cuestionada fue expedida por autoridad competente y al amparo de lo dispuesto en una norma legal.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha diez de abril de dos mil, confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento catorce, su fecha diez de abril de dos mil, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; reformándola, declara infundada la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM.