EXP. N.° 565-2000-AA/TC

LIMA

RALF MARCELO FLÓREZ IBARRA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Ralf Marcelo Flórez Ibarra contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha diecinueve de abril de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Isidro; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que don Ralf Marcelo Florez Ibarra, con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, representada por su Alcalde don Gastón Barúa Lecaros, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 330-98-ALC/MSI del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la misma que lo designó en el "cargo de confianza" de auxiliar coactivo, previo concurso público de méritos; siendo el caso que considera que, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 26979, su condición debía ser de funcionario de carrera. Asimismo, refiere que mediante comunicación de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho fue requerido por el Director Municipal de la Municipalidad demandada a fin de que ponga su cargo a disposición y, luego, el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, se expidió la Resolución de Alcaldía N.° 076-99- ALC/MSI que aceptó su supuesta renuncia. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Alcaldía N.° 136-99-ALC/MSI del dos de marzo del mismo año. Considera que la carta en la que se le requiere poner su cargo a disposición constituye prueba fehaciente del abuso de poder con que ha actuado la demandada, la cual, además, ha lesionado su derecho al trabajo.
  2. Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, expide resolución con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declarando la improcedencia in limine de la demanda, por considerar que la acción había caducado por cuanto la resolución de alcaldía cuya no aplicación solicita el demandante fue expedida con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la misma que ha causado estado, advirtiéndose que el demandante no interpuso recurso impugnativo alguno. La demanda fue presentada el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Dicha resolución ha sido confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha diecinueve de abril de dos mil.
  3. Que, del petitorio de la demanda y de los hechos expuestos se aprecia con claridad que el acto que el demandante considera lesivo a su derecho constitucional al trabajo es la consideración y tratamiento por parte de la demandada de un status laboral que no le correspondía (funcionario de confianza); acto lesivo que se inicia con la Resolución de Alcaldía N.º 330-98-ALC/MSI que lo designa en un cargo de confianza y culmina con su separación de la entidad al aceptarse lo que considera una supuesta renuncia.
  4. Que, asimismo, de la demanda y de los recaudos acompañados se aprecia que el demandante agotó la vía administrativa al haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía N.° 076-99-ALC/MSI que aceptó lo que el demandante considera su supuesta renuncia, recurso que fue resuelto por Resolución de Alcaldía N.° 136-99-ALC/MSI.
  5. Que, en consecuencia, el plazo de caducidad debe computarse desde la fecha en que fue notificada la Resolución de Alcaldía N.° 136-99-ALC/MSI que agotó la vía administrativa, que según el demandante se produjo el uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, lo cual deberá ser corroborado en el proceso.
  6. Que, en consecuencia, no siendo la presente Acción de Amparo manifiestamente improcedente, debe continuar su trámite a partir de la admisión de la demanda, debiendo ser notificada a la parte demandada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha diecinueve de abril de dos mil, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite conforme a Ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

NF