EXP. N.° 566-2000-AA/TC

LIMA

LUZ MALENA SOTIL ROBLES Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Malena Sotil Robles y otros, contra la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cincuenta y cinco, su fecha veinticuatro de abril de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Los demandantes, con fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, interponen acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, don Guillermo Tapia Zegarra, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 235-99-MDC, de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró sin efecto las Resoluciones de Alcaldía N.os 301-MDC-94, del veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro y 326-95/MDC, del dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, las mismas que autorizaron sus reposiciones, así como el pago de sus remuneraciones y demás beneficios sociales dejados de percibir como consecuencia de sus injustificados despidos arbitrario. Asimismo, solicitan se declare inaplicable la resolución denegatoria ficta del recurso de apelación que presentaron contra la primera de las resoluciones nombradas.

La demandada alega que los demandantes fueron reincorporados a la Municipalidad en cumplimiento de la medida cautelar dictada en la acción de amparo, que con el expediente N.° 56-90 iniciaron a efectos de que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.° 003-90-MDC, del doce de enero de mil novecientos noventa; este último dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 796-89-MDC, del cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual los nombró; que la referida acción de amparo culminó con la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró infundada la acción de amparo, motivo por el cual, para ejecutar dicha sentencia, se expidió la Resolución de Alcaldía N.° 235-99-MDC.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento noventa y cinco, con fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la demanda, por considerar que los demandantes no adquirieron el derecho a estabilidad laboral al amparo de las disposiciones del Decreto Legislativo 276, ní de la Ley N.° 24041, sino que fueron repuestos en mérito de un mandato contenido en una resolución judicial de naturaleza provisoria; que la Resolución de Alcaldía N.° 235-99-MDC, cuestionada en la presente acción de garantía, no contiene una declaración de nulidad de actos administrativos sino que se trata de un acto administrativo dictado para efectivizar las consecuencias jurídicas que produjo la sentencia del Tribunal Constitucional.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que en el caso submateria, los demandantes no han demostrado ser trabajadores públicos nombrados con arreglo al Decreto Legislativo N.° 276 sino que su reincorporación provisional se produjo como consecuencia de una medida precautelatoria, que luego fue desestimada.

FUNDAMENTO

Que, aparece de autos, que los demandantes interpusieron una acción de amparo (Expediente N.° 56-90), ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a fin de que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.° 003-90-MDC, que anuló las resoluciones emitidas en el año mil novecientos ochenta y nueve, mediante las cuales fueron nombrados en la entidad demandada. Dicha acción de amparo culminó con la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete (Expediente N.° 069-93-AA/TC), que declaró infundada la demanda. Por lo que, la demandada emite la Resolución de Alcaldía N.° 235-99-MDC, cuestionada en el presente proceso, a fin de ejecutar dicha sentencia, no implicando ello violación a los derechos constitucionales invocados por los demandantes.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

NF