EXP. N.° 571-2001-HC/TC

AREQUIPA

TEODORO MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Arequipa, de fojas sesenta, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

En la presente demanda, interpuesta contra el Juez del Sétimo Juzgado Especializado de Arequipa, el actor sostiene que se ha violado su libertad individual al haber sido detenido arbitrariamente por cuarenta y ocho horas en la sede de Requisitorias de la Policía Judicial de Arequipa, por mandato del Juzgado Penal denunciado, el cual lo declaró reo contumaz en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito contra la fe pública. Agrega que su detención fue ilegal, por cuanto nunca fue notificado de haber cometido infracción judicial alguna que pudiera justificar la calificación de reo contumaz, y, además, porque se encontraba impedido judicialmente de practicar diligencia alguna, por estar pendiente su recurso de queja en la Corte Suprema.

Realizada la investigación sumaria, el Juez denunciado sostiene, en su declaración explicativa, que: "(...) la declaración de contumaz del actor y la orden de captura emanan de un proceso penal regular y tienen por objeto su apersonamiento al Juzgado para que se produzca su juzgamiento, dilatado injustificadamente".

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas treinta y cinco, con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando, que "(...) no dándose el presupuesto fáctico de la acción de hábeas corpus –persona detenida– tampoco es procedente examinar la arbitrariedad o no de una detención que en este momento no existe".

La recurrida confirma la apelada, estimando que la orden de captura fue dictada dentro de un proceso penal regular.

FUNDAMENTOS

  1. En el presente caso, el actor considera ilegal su detención al haber sido declarado indebidamente reo contumaz, y señala que no obstante haber formulado una queja, que estaba pendiente de resolverse, el Juez denunciado dictó providencia ordenando su captura.
  2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en la misma fecha y horas después de interponerse esta demanda, esto es, el catorce de mayo del corriente, el actor quedó en libertad en el proceso penal instaurado contra él, como es de verse del acta de lectura de sentencia, obrante a fojas veintiocho de autos, en la que se aprecia que fue condenado a pena privativa de la libertad con efectividad suspendida, dejándose sin efecto las órdenes de captura dictadas contra él, por lo que
  3. se ha producido la sustracción de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO