EXP. N.° 571-2001-HC/TC
AREQUIPA
TEODORO MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Arequipa, de fojas sesenta, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
En la presente demanda, interpuesta contra el Juez del Sétimo Juzgado Especializado de Arequipa, el actor sostiene que se ha violado su libertad individual al haber sido detenido arbitrariamente por cuarenta y ocho horas en la sede de Requisitorias de la Policía Judicial de Arequipa, por mandato del Juzgado Penal denunciado, el cual lo declaró reo contumaz en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito contra la fe pública. Agrega que su detención fue ilegal, por cuanto nunca fue notificado de haber cometido infracción judicial alguna que pudiera justificar la calificación de reo contumaz, y, además, porque se encontraba impedido judicialmente de practicar diligencia alguna, por estar pendiente su recurso de queja en la Corte Suprema.
Realizada la investigación sumaria, el Juez denunciado sostiene, en su declaración explicativa, que: "(...) la declaración de contumaz del actor y la orden de captura emanan de un proceso penal regular y tienen por objeto su apersonamiento al Juzgado para que se produzca su juzgamiento, dilatado injustificadamente".
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas treinta y cinco, con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando, que "(...) no dándose el presupuesto fáctico de la acción de hábeas corpus –persona detenida– tampoco es procedente examinar la arbitrariedad o no de una detención que en este momento no existe".
La recurrida confirma la apelada, estimando que la orden de captura fue dictada dentro de un proceso penal regular.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO