EXP. N.° 574-2000-AA/TC
LIMA
GRIFO "LA PERRICHOLI" S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Grifo "La Perricholi" S.R.L contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, su fecha veintidós de mayo del dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El Grifo "La Perricholi" S.R.L, debidamente representado, interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –Huánuco (en adelante SUNAT), y solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas Nos. 192130000002 y 192130000006, así como el artículo 165° del Código Tributario y el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 259-89-EF.
Refiere que mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 192130000002, del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, y 192130000006, del nueve de agosto del mismo año, se dispuso el cierre de su establecimiento por infracción del artículo 87°, numeral 3) del Código Tributario. Alega que se le ha sancionado por no haber otorgado comprobantes de pago, hecho que considera inexacto. Sostiene que se levantaron "actas probatorias" de la comisión de tales faltas, lo cual juzga arbitrario conforme lo acredita la Declaración Jurada de doña Julia Leyla Torres Alva, en la que se desmienten tales cargos. Precisa que ha cumplido con interponer recursos de reclamación y apelación, sin embargo, éstos han sido desestimados, tanto por la Oficina Zonal de la SUNAT –Huánuco, como por el Tribunal Fiscal.
La SUNAT contesta la demanda, proponiendo la excepción de caducidad, pues que entre la presentación de la demanda, el dieciséis de febrero de dos mil, y la fecha de notificación de las resoluciones impugnadas, quince de julio y nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 37° de la Ley N.º 23506.
Asimismo refiere que la sanción fue impuesta tras comprobarse que, pese a realizar transacciones comerciales, no se entregaban comprobantes de pago, por lo que se aplicó lo establecido en la tabla I del Código Tributario, libro cuarto (infracciones y sanciones).
El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha diecisiete de marzo de dos mil, expide sentencia declarando improcedente la acción de amparo e infundada la excepción de caducidad, por considerar, principalmente, que se debió interponer una demanda contencioso administrativa.
La recurrida confirmó la apelada por considerar, principalmente, que se debió interponer una acción contencioso–administrativa, ya que en el amparo no existe estación probatoria.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de caducidad, e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DIAZ VALVERDE
ACOSTA SANCHEZ
REVOREDO MARSANO