EXP. N.° 581-2000-AA/TC
ICA
LINO HILARIO FLORES CANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Lino Hilario Flores Cano contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento cinco, su fecha veinte de enero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Lino Hilario Flores Cano, con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Marcona, representada por su Alcalde don Joel Roberto Rosales Pacheco, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 134-99-MDM del tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se clausura definitivamente la Discoteca Club Iron Dance, por considerar que dicha resolución vulnera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, al debido proceso y a la defensa.
El demandante sostiene que la mencionada resolución de alcaldía no le ha sido notificada; que cuenta con autorización de funcionamiento y licencia especial y que, asimismo, los fundamentos que se esgrimen en la resolución no se ajustan a la verdad.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Joel Roberto Rosales Pacheco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, el cual propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y alega que el demandante no ha tramitado la renovación de la licencia de funcionamiento y que la clausura se debe a diversas infracciones detectadas en el funcionamiento del referido establecimiento.
El Juzgado Mixto de Vista Alegre, Nazca, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, expide resolución declarando fundada la demanda, por considerar que al haberse ejecutado la resolución de alcaldía cuestionada antes de que ésta quede consentida, se ha recortado el derecho de defensa del demandante, más aún si ésta no le fue notificada.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha veinte de enero de dos mil, revocó la apelada que declaró fundada la demanda y reformándola la declaró improcedente, por considerar que la demandada ha expedido la Resolución de Alcaldía N.° 134-99 MDM, que dispone la clausura del local en uso de sus atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento cinco, su fecha veinte de enero de dos mil, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola e integrándola declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, declara inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 134-99-MDM, sin perjuicio de que la Municipalidad demandada continúe ejerciendo sus atribuciones de supervigilancia y control que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
NF.