EXP. N.º 589-2001-HC/TC

LIMA

MANUEL TARAZONA VALENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Tarazona Valencia contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta, su fecha diez de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Mayor PNP. Carlos Castañeda Rojas, el Teniente PNP Luis García Mayta y don Guillermo Gonzáles de la División de la Investigación de Estafas de la DININCRI, a fin de que cesen la vigilancia y el seguimiento policial que efectúan contra el actor. Se sostiene en la demanda que el día jueves catorce de diciembre de dos mil, el personal policial denunciado allanó el establecimiento comercial de la línea agro-veterinaria de propiedad del actor y procedió a confiscar medicamentos veterinarios pese a habérseles mostrado las facturas de adquisición, y que el dieciséis de diciembre del mismo año retornaron los emplazados al local intervenido, estableciendo vigilancia personal contra el actor.

Realizada la investigación sumaria, los funcionarios policiales denunciados rindieron sus declaraciones explicativas y negaron los hechos que les atribuía el actor, y señalaron uniformemente que habían intervenido el local comercial mencionado, por existir una denuncia contra la empresa Agro Veterinaria Asociados EIRL, formulada por Laboratorio Caletti.

El Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y uno, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente , que los "(…) hechos no han sido acreditados en forma alguna con los actuados en este proceso, pues no hay evidencia alguna del allanamiento y menos de la alegada vigilancia del establecimiento comercial y la persona del denunciante".

La recurrida confirma la apelada, considerando que de lo actuado no se evidencia en modo alguno la vigilancia y seguimiento denunciados por el recurrente.

FUNDAMENTOS

  1. De autos se aprecia que el día de los hechos materia de la denuncia, la autoridad policial emplazada intervino el local de la empresa Agro Veterinaria Asociados E.I.R.L., de propiedad del actor, en ejecución de los actos de investigación que motivara la denuncia efectuada por Laboratorios Caletti contra la citada entidad comercial, acreditándose en el acta de constatación e incautación que obra a fojas quince, que el actor autorizó la realización de dicha diligencia.
  2. No se ha probado en autos la vigilancia perpetrada por los funcionarios policiales denunciados, contra el actor y su local comercial, antes bien, el actor ha sido citado por la autoridad policial para continuar con el esclarecimiento de los supuestos hechos ilícitos que se le atribuye a su empresa. Esta labor de investigación es parte del ejercicio regular de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, conforme lo estable el artículo 166° de la Constitución Política del Estado.
  3. En el presente caso no resulta verificada la certeza e inminencia de la amenaza a la libertad individual del actor, en los términos que ésta ha sido expuesta en la demanda, no siendo de aplicación el artículo 4° de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO