EXP. N.° 596-2000-AA/TC
JUNÍN
ROSENDO MARCELINO GÓMEZ LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Rosendo Marcelino Gómez López contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento treinta y nueve, su fecha ocho de mayo de dos mil, que, declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y EsSalud, solicitando que se declaren inaplicables las resoluciones N.° 596-93, 1643-93, 538-94 y 2002-97, y se dicte una nueva resolución reconociéndole su pensión de jubilación desde el día siguiente a su cese laboral, en base a la remuneración de referencia de los doce últimos meses de trabajo, pues se han trasgredido sus derechos adquiridos según el artículo 41° del Decreto Ley N.° 19990 y la Ley N.° 25009, debiendo abonársele las pensiones dejadas de pagar desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Las emplazadas proponen las excepciones de falta de legitimidad para obrar de EsSalud y de incompetencia, y niegan y contradicen la demanda en todos sus extremos, precisando que han actuado dentro del marco legal vigente a la fecha de expedición de las resoluciones impugnadas, que tienen como base el Decreto Ley N.° 19990, y que la pretensión del demandante estaría desnaturalizando la acción de amparo, ya que dada su naturaleza procedimental y sumarísima no está destinada a reconocer, conceder u otorgar derechos.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, a fojas noventa y dos, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar, infundada la excepción de incompetencia y fundada la demanda, por considerar, principalmente, que el demandante cesó en sus actividades laborales el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, adquiriendo su derecho pensionario a partir del día siguiente de dicha fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80° del Decreto Ley N.° 19990, en consecuencia, su pensión debe calcularse y otorgarse de acuerdo a lo establecido en dicha norma legal, por ser un derecho adquirido que no puede estar supeditado a la decisión de las demandadas.
La recurrida, confirmando en parte la apelada, declaró infundada la excepción de incompetencia y fundada la excepción de falta de legitimidad de obrar de EsSalud, y la revocó declarando infundada la acción de amparo, por estimar que, según el certificado de trabajo de fojas trece, el demandante cesó voluntariamente el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, cuando tenía cincuenta y tres años de edad, es decir, no contaba aún con la edad requerida por el artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990 para acceder a la pensión de jubilación bajo ese régimen, y las labores que desempeñó eran esencialmente de oficina, distintas a las que menciona el artículo 1° de la Ley N.° 25009 referente a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; por consiguiente, inaplicables al demandante las resoluciones administrativas N.° 596-93, 1643-DDPOP-GDJU-IPSS-93, 538-IPSS-DNP-ONP-GDJ-94 y 2002-97-ONP/GO; ordena que la entidad demandada expida nueva resolución otorgando la pensión de jubilación completa al demandante, con arreglo a la Ley N.° 25009 y su Reglamento y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO MF