EXP. N.° 621-2000-AC/TC

Lima

Nivia Ludeña Colquehuanca

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Nivia Ludeña Colquehuanca contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cinco, su fecha cuatro de mayo de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento; y,

ATENDIENDO:

  1. Que, a través del presente proceso constitucional, la demandante pretende que se disponga el cumplimiento de una resolución judicial, lo que no es atendible en la presente vía, ya que el inciso 6) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N.° 26301, establece que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.
  2. Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que existen otras vías destinadas a hacer cumplir las resoluciones judiciales.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cinco, su fecha cuatro de mayo de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

MR