EXP. N.° 626-2000-AA/TC

LIMA

CHIYEKO NAKASONE NAKASONE

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de junio de dos mil uno.

VISTO

El recurso de aclaración presentado por doña Chiyeko Nakasone Nakasone contra la sentencia expedida en autos.

ATENDIENDO A:

Que en la sentencia recaida en el Exp. N.° 838-99-AA/TC no se ha precisado en el fallo, al ordenarse la restitución de los derechos del demandante, el grado que le corresponde y su condición de despacho policial; por lo que es atendible la petición de la aclaración de conformidad a lo establecido en el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria al presente caso.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Aclarar en el fallo, que la restitución de los derechos de la demandante es en el grado de Coronel y en condición de efectiva de su institución; formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación correspondiente y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

H.G.P.