EXP. N.° 640-2000-AA/TC
MOQUEGUA
DAMIÁN DAZA CHAMPI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Damián Daza Champi, contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas sesenta y cuatro, su fecha veinticinco de mayo de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha veintinueve de febrero de dos mil, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 273-99-MPI, del seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que dispone la clausura definitiva de su establecimiento, la Resolución de Alcaldía N.° 511-99-MPI de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundado su recurso de reconsideración y la Resolución Municipal N.° 88-2000-MPI del veinticinco de febrero de dos mil, que declaró infundado su recurso de apelación, por lo que considera que se ha violado su derecho constitucional a la libertad de trabajo.
El demandante señala que conduce el video pub Caricia, ubicado en la calle Prolongación Callao N.° 961, de Ilo, que tiene licencia definitiva y que es falso que existan varias resoluciones de clausura de dicho establecimiento, el cual no ha cambiado de nombre; agrega que su licencia de funcionamiento ha sido requisada ilegalmente.
El representante de la Municipalidad Provincial de Ilo contesta la demanda y solicita que se la declare infundada o improcedente, en razón de que el demandante no tiene ningún documento probatorio que acredite su derecho para abrir un establecimiento, no siendo cierto que se hubiese reconocido que el demandante cuente con licencia, por lo que se ordenó la clausura definitiva del mismo; que carece de licencia para operar como centro nocturno o cabaret y que al realizarse algunos operativos se encontró damas de compañía, lo que desnaturaliza el giro del negocio, merituando que se clausurara dicho local. Propone la excepción de incompetencia.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Ilo, con fecha siete de abril de dos mil, declaró infundada la acción de amparo, estimando que en el supuesto caso de que exista licencia de funcionamiento para que funcione el establecimiento del demandante como video pub, éste debe cumplir con las normas técnicas y condiciones necesarias y destinarse única y exclusivamente para dicho fin, y sin embargo, luego de las inspecciones e informes, se ha constatado que al negocio se le dio otro giro, por lo que debió contarse con una licencia especial de funcionamiento, contraviniendo el artículo 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, con fecha veinticinco de mayo de dos mil, confirmó la apelada, principalmente, porque la entidad emplazada ha actuado en el ejercicio regular de sus funciones. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
I.R.