EXP. N.° 645-2001-HC/TC
AREQUIPA
ARMANDO LUCIO AYERVE SANTILLANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil uno
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Iris Glenda Arenas Chacón a favor de don Armando Lucio Ayerve Santillana contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cincuenta y dos, su fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el Coronel PNP José Iriarte Eggart y el Mayor PNP Marco Cuadros Cáceres, ambos de la División contra el Terrorismo DIVCOTER de la Policía Nacional del Perú, por detención arbitraria; y,
ATENDIENDO A
1. Habiendo cesado la violación a la libertad individual de don Armando Lucio Ayerve Santillana, tal como aparece del expediente así como de lo resuelto por la recurrida que concordó con la apelada, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 23506
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
Revocar la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO