EXP. N.° 646-2001-HC/TC

AREQUIPA

JESÚS PAUL MEDINA ÁLVAREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Paúl Medina Álvarez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas noventa y dos, su fecha dieciséis de marzo de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra don Armando Coaguila Chávez, Juez Especializado en lo Penal de la Provincia de Islay, por violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual y al debido proceso.

Afirma que en el proceso que se le sigue por delito de trafico ilícito de drogas ante el Segundo Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, se expidió mandato de detención contra él, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Indica que debido a la desactivación de la Sala Corporativa Nacional de Tráfico Ilícito de Drogas, su expediente fue remitido al Juzgado Penal de Mollendo, donde, por resolución de fecha treinta de enero de dos mil uno, se amplió el mandato de detención por quince meses más; cuando, según manifiesta, ya habían vencido los quince meses de detención que señala el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Finalmente, manifiesta que su coinculpado en el proceso, don Wilmer Baquedano Valderrama, el cual se encontraba en la misma situación jurídica, interpuso acción de hábeas corpus, la misma que fue declarada fundada, por lo que se ordenó su inmediata excarcelación.

Admitida a trámite, se tomó la declaración del denunciante en las instalaciones del Establecimiento Penal de Varones de Socabaya, en la que se ratificó en todos los extremos de su hábeas corpus. Asimismo, se tomó la declaración del emplazado, quien corroboró lo manifestado por el accionante, y precisó, sin embargo, que la resolución que ordenó la prórroga de su mandato de detención y de su coprocesado, se expidió a solicitud del Ministerio Público, y por tanto, dentro de un procedimiento regular, al extremo que don Wilmer Baquedano Valderrama, su coinculpado, interpuso recurso de apelación contra esta resolución.

El Juez del Quinto Juzgado Penal de Arequipa, con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que al ser la libertad individual un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, las normas que excepcionalmente limitan su ejercicio deben interpretarse restrictivamente.

La recurrida revocó la apelada, y la declaró infundada, estimando que el artículo 137° del Código Procesal Penal admite la duplicación del plazo de detención para los casos de tráfico ilícito de drogas.

FUNDAMENTO

De conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, si el accionante considerase que la prolongación del mandato de detención fue ilegal, debió impugnarla en el mismo proceso penal en el que se originó, por lo que resulta de aplicación el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO