EXP. N° 647-2001-HC/TC
AREQUIPA
GERARDO CHÁVEZ VILCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Guerra Enríquez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y nueve, su fecha seis de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Carlos Guerra Enríquez interpuso acción de hábeas corpus a favor de don Gerardo Chávez Vilca, contra los magistrados de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por violación del derecho constitucional a la libertad individual. Refiere que en el proceso que se sigue en contra del benefíciario por delito contra la libertad sexual, no se ha expedido sentencia firme, pese a encontrarse más de dieciocho meses detenido, contraviniéndose de ese modo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
El juez del Quinto Juzgado Penal Especializado de Arequipa, declaró improcedente la demanda, por estimar que ya se ha dictado sentencia condenatoria con fecha diez de febrero de dos mil. La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la sentencia condenatoria ha sido impugnada, encontrándose pendiente de resolverse.
FUNDAMENTO
Por este findamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO