EXP. N° 647-2001-HC/TC

AREQUIPA

GERARDO CHÁVEZ VILCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Guerra Enríquez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y nueve, su fecha seis de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Carlos Guerra Enríquez interpuso acción de hábeas corpus a favor de don Gerardo Chávez Vilca, contra los magistrados de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por violación del derecho constitucional a la libertad individual. Refiere que en el proceso que se sigue en contra del benefíciario por delito contra la libertad sexual, no se ha expedido sentencia firme, pese a encontrarse más de dieciocho meses detenido, contraviniéndose de ese modo el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El juez del Quinto Juzgado Penal Especializado de Arequipa, declaró improcedente la demanda, por estimar que ya se ha dictado sentencia condenatoria con fecha diez de febrero de dos mil. La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la sentencia condenatoria ha sido impugnada, encontrándose pendiente de resolverse.

FUNDAMENTO

  1. Habiendo la emplazada expedido sentencia condenatoria de primer grado contra el beneficiario del hábeas corpus, con fecha diez de febrero de dos mil, no puede alegarse violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en concordancia con el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Por este findamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO