EXP. N.° 654-2001-HC/TC

AREQUIPA

PERCY RICARDO LINARES CORNEJO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, veinticinco de setiembre de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Percy Ricardo Linares Cornejo contra el auto expedido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas once, su fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, que, confirmando el apelado, rechazó de plano la acción de hábeas corpus de autos, y;

ATENDIENDO A

  1. Que la presente demanda ha sido interpuesta por la supuesta amenaza a la libertad individual e integridad física del actor, por hechos que se atribuyen a los denunciados: General PNP (r) Antonio Ketin Vidal, Ministro del Interior y el General PNP (r) Armando Santisteban De La Flor.
  2. Que la demanda fue rechazada de plano por el Octavo Juzgado Penal Colectivo de Arequipa, con el argumento de que " (…) del contexto de la solicitud de hábeas corpus no se precisa en qué consiste el actuar de los denunciados (...) que constituya un acto que amenaza los derechos constitucionales del denunciante", y que tal auto fue confirmado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
  3. Que cabe precisar que la citada fundamentación no se adecua a las causales que permitan el rechazo in limine de la acción de habeas corpus, las mismas que están prescritas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley N.° 23506. En tal sentido, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, que establece que "cuando el Tribunal estime que en el procedimiento cuya resolución ha sido sometida a su conocimiento ha habido quebrantamiento de forma, declara la nulidad de dicha resolución y la repone al estado que tenía cuando se cometió el error, y dispone la devolución de los autos al órgano judicial del que procede para que la sustancie con arreglo a derecho".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar NULO el recurrido e insubsistente el apelado, y NULO todo lo actuado, reponiendo la causa al estado correspondiente a fin de que, admitida, se le dé el trámite legal respectivo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO