EXP.N.º 660-2000-HC/TC
LIMA
VICTOR MANUEL CRISANTO ZAPATA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Patricia Vargas Infantas a favor de su cónyuge don Víctor Manuel Crisanto Zapata contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha diez de febrero de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra la Oficina del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Sostiene la promotora de la acción de garantía que el Consejo de Guerra Permanente de la Marina, mediante Oficio V.200-463-99-TA, dirigido al Jefe de Libertades de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, informó que el beneficiario debe ser puesto en libertad inmediata, no obstante ha sido enviado e internado en el Establecimiento Pentenciario de Máxima Seguridad La Capilla de Juliaca.
Realizada la investigación sumaria, el funcionario penitenciario denunciado rinde su declaración explicativa y depone que "tenemos conocimiento del Oficio V.200-463-99-TA de fecha 22 de diciembre de 1999 donde el Consejo de Guerra Permanente de la Marina hace de conocimiento de la Declinatoria de Competencia a favor de la justicia penal ordinaria, inhibiéndose de la Justicia Militar, con respecto al procesado Víctor Crisanto Zapata y otros, por constituir los hechos incriminados delito de robo agravado, receptación y asociación ilícita [...]".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas diecisiete, con fecha veintiséis de enero de dos mil, declaró infundada la acción de hábeas corpus por estimar, básicamente, que, recibida la declaración del director denunciado, éste ha expuesto que su dirección no ha recibido ningún oficio dictado por la autoridad judicial competente mediante el cual se ordene poner en inmediata libertad al interno favorecido.
La recurrida confirmó la apelada, considerando, principalmente, que, en autos no existe documento alguno que ordene la inmediata excarcelación del detenido, por lo que su situación jurídica debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional competente, en consecuencia, la detención no resulta ilegítima.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS