EXP.N.º 661-2000-HC/TC
LIMA
FELIPE CAMARGO BARRÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Alarco Cárcamo, a favor de don Felipe Camargo Barrón, y contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha diecisiete de abril de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Jefe de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y los que resulten responsables por violación a la libertad individual. Sostiene el promotor de la acción de garantía que el beneficiario, interno del penal de Cachiche, solicitó su libertad condicional y el Tribunal que lo juzgó le concedió dicho beneficio; no obstante, han pasado más de cuarenta y ocho horas desde que se dictó la excarcelación y el detenido aún no ha sido liberado.
Realizada la investigación sumaria, el Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Segunda Región Lima INPE declara que: "[...] dicho favorecido es un interno prontuariado con múltiples ingresos que amerita tener mayor celo en la verificación de las órdenes de detención que registra anotado en los registros pertenecientes al interno, motivo por el cual no se ha producido hasta el momento su excarcelación [...]".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas veinte, con fecha treinta y uno de marzo del dos mil, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que: "[...] no existen los elementos probatorios concretos, suficientes y concluyentes que creen en el juzgador la certeza positiva respecto de la ocurrencia de los hechos denunciados [...]".
La recurrida, confirma la apelada, considerando, principalmente, que: "[...] de autos se evidencia que existe al parecer un mandato de detención emitido por el Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, el mismo que requiere de verificación por parte de las autoridades pertinentes a efectos de determinar finalmente si procede o no la libertad condicional del beneficiado".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍAMARCELO
JMS