EXP. N.° 667-2000-HC/TC

LIMA

NELLY MERCEDES RUBIN DE CELIS AGRADA Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Nelly Mercedes Rubin de Celis contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas treinta y nueve, de fecha dieciocho de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de hábeas corpus, en favor suyo y de don Luis Martín Morón Siguas, y la dirige contra el Jefe de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, don Manuel Roberto Paredes Dávila, por violación del derecho constitucional a la libertad individual.

Refiere la accionante que, el día cinco de mayo de dos mil, tanto ella como el favorecido con el hábeas corpus fueron conducidos en forma prepotente por el accionado a su oficina, sin mediar mandato judicial ni flagrante delito. Manifiesta que fueron detenidos arbitrariamente y que, al momento de la interposición del presente hábeas corpus, fue notificada a fin de retornar a las oficinas de la OCMA, mientras que el favorecido con la presente acción de garantía continuaba detenido.

Según Acta de fecha cinco de mayo de dos mil, siendo las 18 h 50 min, se constituyó al local de la OCMA el personal del Juzgado de Derecho Público, a fin de constatar la situación real de don Luis Martín Morón Siguas, quien manifestó no encontrarse contra su voluntad en las instalaciones del órgano de control, además de desconocer las acciones tomadas por la accionante.

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público con fecha ocho de mayo de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que entre lo afirmado por la accionante y lo acreditado en el proceso, no existía congruencia.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que de los actuados se establece la ausencia de elementos probatorios respecto de la supuesta detención arbitraria de la accionante y del favorecido con el hábeas corpus.

FUNDAMENTOS

  1. Que, conforme se señala en el escrito de hábeas corpus, al momento de interponerse este proceso constitucional, la accionante ya no se encontraba afectada en su libertad individual, habiendo sido notificada formalmente para concurrir a un proceso investigatorio iniciado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por lo que en este extremo se ha producido la sustracción de la materia, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.º 23506.
  2. Que, respecto a la supuesta afectación de la libertad individual de don Luis Martín Morón Siguas, se desprende del Acta de Constatación obrante a fojas doce, que contra él no se ha practicado actos que afecten su libertad individual, como, por lo demás, él mismo lo ha expresado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

REVOCANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda en relación a doña Nelly Mercedes Rubin de Celis, reformándola declara que en este extremo carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia; y CONFIRMANDO la recurrida en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de don Luis Martín Morón Sigüas. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

EC