EXP. N.° 676-2000-HC/TC

AMAZONAS

ROSA MERCEDES JARA PIÉROLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Mercedes Jara Piérola contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas cuarenta y dos, su fecha ocho de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra don Eugenio Fidenciano Soto Lagos Juez Penal de Chachapoyas; sostiene la actora que el Juez emplazado ordenó su detención sin motivación alguna, dando lugar a que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas declare fundada una queja interpuesta contra dicha resolución, lo que supuso que se deje sin efecto el mandato de detención, ordenándose la inmediata libertad de la actora, y no habiendo ello acontecido, la detención de la actora resulta en arbitraria.

Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado declara que "[...] la detención ordenada por mi Juzgado contra la actora a través de la resolución de fecha 27-03-2000 cuestionada, no resulta arbitraria puesto que se sustenta en hechos y situaciones emergentes del mismo proceso, donde se encuentra comprendida la actora y otros; y ha sido por ello que la Sala Superior acertadamente no ha ordenado la excarcelación de la mencionada encausada, sino por el contrario, ha dispuesto que otro Magistrado vuelva a calificar los actuados conforme a lo dispuesto por el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales".

El Juzgado Mixto de la Provincia de Chachapoyas, a fojas veintitrés, con fecha diecinueve de mayo de dos mil, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que, "[...] no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular y cuando el agraviado opte por recurrir a la vía judicial ordinaria, y en el caso doña Rosa Mercedes Jara Piérola al interponer el recurso de queja contra la resolución que dispone su detención, ha recurrido a la vía ordinaria en defensa de su derecho, consecuentemente deducido en un proceso que se está siguiendo en forma regular [...]".

La recurrida confirmó la apelada, considerando, principalmente, que "de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo sexto de la ley veintitrés mil quinientos seis, no procede la acción de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular".

FUNDAMENTOS

  1. Que el artículo 2°, inciso 24), literal "f" de la Constitución Política del Estado prescribe que "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito", norma constitucional a la que se adecua el artículo 136° del Código Procesal Penal.
  2. Que, en el presente caso, se aprecia que la actora tenía la condición de inculpada en el proceso penal N.° 99-0159-010101JP01, causa en la que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha quince de mayo de dos mil, declaró fundado su recurso de queja por falta de motivación del mandato de detención contra su persona.
  3. Que, si bien la actora hizo uso de citado medio de defensa, que le dispensa la ley penal de la materia, para cuestionar el mandato de detención, lo cierto es también que advertida la falta de motivación de la referida resolución en los términos en que ha sido expuesto en la citada resolución del órgano superior penal, y sin perjuicio de que se regularice el proceso penal conforme a lo dispuesto por el artículo 138° del Código Procesal Penal, este Tribunal considera que el impugnado mandato de detención, más allá de representar una anomalía procesal, significaba sin duda alguna la flagrante lesión a un derecho procesal de jerarquía constitucional, por tal razón debió dejarse sin efecto la orden de detención inmotivada, por resultar arbitraria.
  4. Que, abona a la afirmación precedente, que el órgano colegiado superior penal, con fecha nueve de junio de dos mil, haya declarado la nulidad de la resolución que contiene el ilegal e inconstitucional mandato de detención materia de esta acción de garantía, no obstante que la situación jurídico penal de la actora continúa sin resolverse, por lo que resulta estimable la pretensión de tutela constitucional planteada en esta demanda.
  5. Que, por las circunstancias expuestas, resulta de aplicación en el presente caso el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda y reformándola declara FUNDADA la acción de hábeas corpus, debiendo disponerse la inmediata libertad de doña Rosa Mercedes Jara Piérola en el proceso penal N.° 99-0159-010101JP01, sin perjuicio de adoptarse, por las autoridades judiciales competentes, las medidas necesarias que aseguren su presencia en el proceso penal, y siempre y cuando no exista mandato de detención contra su persona emanado de autoridad judicial competente. Resuelve la remisión, por el juez ejecutor, de las copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

JMS