EXP. N.º 688-2000-AA/TC
LA LIBERTAD
MAGDA ISABEL KONFU TEJADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Magda Isabel Konfu Tejada contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas trescientos cincuenta y uno, con fecha veintinueve de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante interpone acción de amparo contra el Director del Centro Educativo Estatal Mixto N.° 80892 "Los Pinos", con el objeto de que se deje sin efecto legal la Ficha de Evaluación de Rendimiento Laboral emitida por el Director del Centro Educativo antes citado, la cual fue confirmada por la Comisión de Evaluación del personal administrativo de la Dirección Regional de La Libertad; pues al haber sido calificada con veintiséis puntos, sobre una base de sesenta, considera que se encuentra ante un peligro inminente de despido que amenaza su derecho al trabajo consagrado en el artículo 23° de la Constitución Política del Estado.
La Dirección Regional de Educación de la Libertad, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, el Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad, el Director del Centro Educativo Estatal Mixto N.° 80892 "Los Pinos" y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, independientemente, contestan la demanda, señalando que el puntaje con el que se calificó a la demandante obedece al negligente desempeño de las funciones a su cargo. Por último, proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas doscientos setenta y nueve, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida, confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO