EXP. N.º 688-2000-AA/TC

LA LIBERTAD

MAGDA ISABEL KONFU TEJADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Magda Isabel Konfu Tejada contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas trescientos cincuenta y uno, con fecha veintinueve de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La demandante interpone acción de amparo contra el Director del Centro Educativo Estatal Mixto N.° 80892 "Los Pinos", con el objeto de que se deje sin efecto legal la Ficha de Evaluación de Rendimiento Laboral emitida por el Director del Centro Educativo antes citado, la cual fue confirmada por la Comisión de Evaluación del personal administrativo de la Dirección Regional de La Libertad; pues al haber sido calificada con veintiséis puntos, sobre una base de sesenta, considera que se encuentra ante un peligro inminente de despido que amenaza su derecho al trabajo consagrado en el artículo 23° de la Constitución Política del Estado.

La Dirección Regional de Educación de la Libertad, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, el Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad, el Director del Centro Educativo Estatal Mixto N.° 80892 "Los Pinos" y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, independientemente, contestan la demanda, señalando que el puntaje con el que se calificó a la demandante obedece al negligente desempeño de las funciones a su cargo. Por último, proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas doscientos setenta y nueve, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, en consecuencia, improcedente la demanda.

La recurrida, confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Que si bien es cierto que a través de la presente demanda se cuestiona la Ficha de Evaluación del Rendimiento Laboral de la demandante por no estar conforme con el puntaje con el que se le calificó, esto es, antes de que se expida la resolución administrativa que disponga su cese por causal de excedencia; debe tenerse presente que, tal como aparece en el documento obrante a fojas doscientos dieciséis del cuaderno formado en esta instancia, la demandante, argumentando también que no le corresponde el puntaje obtenido, ha interpuesto una acción contenciosa ante la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contra la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 100-2000 de fecha diez de febrero de dos mil, en virtud de la cual, luego de la evaluación correspondiente, se dispuso su cese por causal de excedencia.
  2. Que, en consecuencia, en el presente caso resulta aplicable el artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506, dado que la demandante ha recurrido a la vía judicial ordinaria.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO