Exp. N.°698-2000-AA/TC

Lima

Edilberto Bravo León

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiuno de diciembre de dos mil.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Edilberto Bravo León contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de fojas sesenta y seis, su fecha dos de mayo de dos mil, que, declaró improcedente in limine la acción de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, tal como lo ha señalado la recurrida, la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo señalado en el artículo 37° de la Ley N.º 23506, en la medida en que, interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia N.º 025-4-10989, el demandante no se acogió a los efectos del silencio administrativo negativo una vez transcurrido el plazo legal para que se pronunciara el Tribunal Fiscal, sino que, por el contrario, esperó más de dos años para que dicho tribunal administrativo se pronuncie, a fin de interponer su demanda.

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Confirmar, por mayoría, con el voto singular adjunto del Magistrado Manuel Aguirre Roca, el auto recurrido que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO

 

EXP.N.° 698-00-AA/TC

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MANUEL AGUIRRE ROCA

 

No suscribo la resolución recaída en este caso, porque discrepo de su fundamento, toda vez que, a mi criterio, el plazo de los sesenta (60) días señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, no empieza a correr, como en ella se sostiene "(...) transcurrido el plazo legal para que se pronunciara el Tribunal Fiscal (...)"; puesto que, en efecto, el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, precisa que, vencido dicho plazo "(...) sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Revisión o la demanda judicial, en su caso, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración pública" (el subrayado es mío).

En consecuencia, no habiéndose vencido el plazo de los sesenta (60) días, la causa amerita un pronunciamiento de fondo.

 SR.

AGUIRRE ROCA