Exp. N.°698-2000-AA/TC
Lima
Edilberto Bravo León
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edilberto Bravo León contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de fojas sesenta y seis, su fecha dos de mayo de dos mil, que, declaró improcedente in limine la acción de amparo; y,
ATENDIENDO A
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Confirmar, por mayoría, con el voto singular adjunto del Magistrado Manuel Aguirre Roca, el auto recurrido que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO
EXP.N.° 698-00-AA/TC
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MANUEL AGUIRRE ROCA
No suscribo la resolución recaída en este caso, porque discrepo de su fundamento, toda vez que, a mi criterio, el plazo de los sesenta (60) días señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, no empieza a correr, como en ella se sostiene "(...) transcurrido el plazo legal para que se pronunciara el Tribunal Fiscal (...)"; puesto que, en efecto, el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, precisa que, vencido dicho plazo "(...) sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Revisión o la demanda judicial, en su caso, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración pública" (el subrayado es mío).
En consecuencia, no habiéndose vencido el plazo de los sesenta (60) días, la causa amerita un pronunciamiento de fondo.
SR.
AGUIRRE ROCA