EXP. N.° 713-2000-AA/TC
LIMA
PABLO MARIO PACHECO CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Mario Pacheco Chávez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cincuenta, su fecha dieciocho de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpuso con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve acción de amparo contra la Cooperativa de Transportes Ancash Ltda., con el objeto de que se deje sin efecto y anule la Resolución del Consejo de Administración N.° 001-99, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, y se le restituya su derecho de socio, ordenándose se audite a esta empresa en aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 009-92-TR. Afirma que es socio de esta cooperativa desde marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que ha adquirido dos unidades vehiculares con la intención de trabajar y que sólo ha recibido maltratos de la institución, habiéndosele incluso cancelado la inscripción de socio, conculcándosele de esta manera su derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, consagrado por los artículos 2° inciso 15), 22° y 23°de la Constitución Política del Estado.
La emplazada contesta la demanda y aduce que la Resolución cuestionada se emitió por haber infringido el demandante los artículos 16º, 17º, 22º y 24º de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo N.° 074-90, y los artículos 13º, inciso d), numeral 1, y el artículo 16°, inciso d), del Estatuto de la Cooperativa. Afirma que la pretensión planteada corresponde al derecho privado y al derecho civil, no pudiendo sustituirse las acciones previstas en el Código Civil por las acciones de garantía.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento trece, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no había agotado la vía administrativa ante los órganos de la propia Cooperativa.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola en el extremo referido a la reincorporación del demandante como socio declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución del Consejo de Administración N.° 001-99 de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve; ordena se le restituya su condición de socio de la Cooperativa de Transportes Ancash Ltda. e IMPROCEDENTE en el extremo que solicita la auditoría a la Cooperativa demandada. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO