EXP. N.º 714-00-AA/TC

LIMA

ANGÉLICA CHAMORRO PIMENTEL YOTRAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo de Mur y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Angélica Chamorro Pimentel y otras contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y cuatro, su fecha veinticinco de mayo de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Doña Angélica Chamorro Pimentel, doña Lidia Edith Pérez de Merino, doña María Antonieta Silva López, doña Zoila Leticia Díaz Orrego y doña Luisa Boncún León interponen Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que, reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos, se declare la no aplicación de la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 a sus casos concretos, por considerar que se han vulnerado su derecho constitucional de igualdad ante la ley y los principios constitucionales de igualdad de oportunidades sin discriminación y de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Sostienen las demandantes que son profesionales médicos de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en calidad de retiradas, con el grado de coronel y más de treinta años de servicios a dicha institución, y que por Decreto Ley N.º 18072, de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, fueron consideradas injustamente como personal civil, situación que fue corregida por la Ley N.º 24173, que las restituyó al escalafón policial, lo cual se efectivizó posteriormente a través de la Resolución Suprema N.º 0154-88-IN/SA, de fecha cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Sin embargo, mediante la cuestionada Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicada el doce de agosto del mismo año y expedida con base en la Ley N.º 26960 y el Decreto Supremo N.º 006-98-IN, se les incluyó arbitrariamente en una relación nominal del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú por la cual se modifica su status policiales y se les vuelve a considerar como empleados civiles de dicha institución, en desconocimiento de sus jerarquías de oficial y sus grados de coronel.

Los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Poder Legislativo y la Presidencia del Consejo de Ministros proponen la excepción de incompetencia, de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado y contestan la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que operativiza lo dispuesto en normas sustantivas, por lo que no inconstitucional ni ilegal, y porque la Acción de Amparo no procede contra normas legales.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veintitrés, con fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que el conocimiento de los actuados corresponde a los jueces provisionales.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento noventa y cuatro, con fecha veinticinco de mayo de dos mil, confirmó la apelada, por considerar que es en la vía judicial en donde se debe dilucidar si el grado que reclaman las demandantes les corresponde. Contra esta Resolución, las demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se advierte de autos, la pretensión de las demandantes se circunscribe a que se declare a sus casos la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103, por constituir el acto lesivo individual y concreto que materializa la violación de sus derechos constitucionales.
  2. Que, el artículo 1º de la Ley N.º 24173 restituyó en el Escalafón de Oficiales de Servicios al personal profesional femenino de las Ciencias Médicas y otros profesionales, que a mérito del Decreto Ley N.º 18072 fueron pasados a la condición de empleados civiles de carrera.
  3. Que, de las copias de las resoluciones supremas de fojas nueve y diez, de las boletas de pago de fojas once y doce, y de los propios escritos de contestación y de fojas ciento cincuenta y cuatro de la parte demandada, se advierte la condición de las demandantes en el escalafón policial, habiéndoseles otorgado el grado de coronel.
  4. Que, a través de la cuestionada Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN/0103 se aprobó la relación nominal del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, asignándose nuevas categorías, condiciones y niveles, considerándose a las demandantes como personal civil, y desconociéndose su condición de coroneles; situación que este Tribunal considera que afecta al estado pensionario de las demandantes, máxime si, como se constata, para tomar esta decisión no se ha respetado en momento alguno, el principio de jerarquía normativa, toda vez que se ha desconocido mediante simple resolución ministerial los derechos reconocidos mediante resolución suprema.
  5. Que, la resolución cuestionada fue expedida fuera de todos los términos que señala la ley para la modificación o nulidad de una resolución administrativa; en todo caso, la demandada debió haber acudido al Poder Judicial a fin de solicitar, en vía jurisdiccional, la declaración de nulidad del acto administrativo en cuestión, de conformidad con el artículo 2º de la Ley N.º 26960, y en concordancia con el artículo 174º de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos correspondientes a los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones propios de la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y cuatro, su fecha veinticinco de mayo de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; y, en consecuencia, no aplicable la Resolución Ministerial N.º 0691-98-IN70103 a los casos concretos de doña Angélica Chamorro Pimentel, doña Lidia Edith Pérez de Merino, doña María Antonieta Silva López, doña Zoila Leticia Díaz Orrego y doña Luisa Boncún León; ordena se restituya a las demandantes en el Escalafón correspondiente de la Policía Nacional del Perú, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudieran corresponder, no siendo de aplicación el artículo 11º de la Ley N.º 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

PB