EXP. N.° 725-99 AA/TC
LIMA
TERESA CELIA GÓMEZ OBALDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Celia Gómez Obaldo contra la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y siete, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante, con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de que se declare no aplicable la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicada el doce de agosto del mismo año, que la considera servidor profesional D y la Resolución Ministerial N.° 896-98-IN/0101, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y al debido proceso.
La demandante sostiene que en su calidad de economista ingresó a la Sanidad de las Fuerzas Policiales, mediante resolución suprema, incorporándola a la categoría de oficial asimilado, con el grado de capitán . Refiere que la resolución que dispone considerarla como servidor profesional D, no toma en cuenta que los grados y honores de la Policía Nacional no pueden ser retirados a sus titulares, sino sólo por sentencia judicial, en aplicación del artículo174° de la Constitución Política del Estado .
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, propone las excepciones de incompetencia y de caducidad, y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, por considerar que la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103 es un dispositivo legal de carácter administrativo que complementa y ejecuta lo dispuesto en la Ley sustantiva N.° 26960 y su Reglamento, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 817 y el Decreto Supremo N.° 070-98-EF, y porque la norma no es anticonstitucional ni ilegal.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas treinta y cuatro, con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones de incompetencia y de caducidad, e improcedente la demanda, por considerar que corresponde el conocimiento de los actuados a los jueces previsionales .
La recurrida confirma la apelada, por considerar que corresponde a los jueces previsionales pronunciarse respecto a la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos que conceden el grado o jerarquía policial, así como del régimen de prestación de servicios y de pensiones que reclama la demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADAS las excepciones de incompetencia y de caducidad, y la REVOCA en el extremo que declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo, en el extremo que se declare inaplicable para el caso concreto los efectos de la Resolución Ministerial N.° 692-98- IN/103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; ordena se restituya a la demandante, doña Teresa Celia Gómez Obaldo, al escalafón de oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en el grado de capitán, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudieran corresponder; y declara INFUNDADA en el extremo relativo a la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 896-98-IN/0101 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO
S.C.A.