EXP. N.º 740-2000-AA/TC

PUNO

LIZANDRO GILBERTO FERNÁNDEZ CASTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciséis de octubre de dos mil uno

VISTA

La acción de amparo N.º 740-2000-AA/TC, seguida por don Lizandro Gilberto Fernández Castro, que, por auto de fecha cinco de mayo de dos mil, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Mixto de Puno, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha catorce de julio de dos mil; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente demanda tiene por objeto el que se declare la no aplicación de la Resolución N.° 0111-2000-R-UNA, en virtud de la cual se sancionó al demandante con suspensión de veinte días sin goce de remuneraciones, debido a que pese a ser un docente a dedicación exclusiva en la Universidad demandada, durante los años mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, laboró como docente en la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez".
  2. Que el demandante no ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la resolución cuestionada en este proceso, por lo que, al no haber agotado la vía administrativa, ha incumplido con el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, en consecuencia, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO