EXP. N.° 744-2000-HC/TC

ANCASH

ANTONIO EDINSON RÍOS ALFARO Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Edmundo Natividad Cerna a favor de don Antonio Edinson Ríos Alfaro y otros contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas noventa y nueve, su fecha veintiocho de junio de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Don Antonio Edinson Ríos Alfaro y don Marino Rosales Ambrosio interponen acción de hábeas corpus contra don Gilberto Contreras Julca, don Walter Valer Chacón, don Cirilo Cerna Chinchay, don Hernán Godofredo Norabuena Reyes, don Isaac Zegarra Collas, don Edgar Sánchez Quispe y don Luis Haro Mejía, quienes vienen efectuando amenazas contra el derecho al libre tránsito de los denunciantes; sostienen los actores que el día veintiséis de mayo de dos mil, los emplazados y un grupo de personas, profiriendo amenazas contra ellos, les vienen impidiendo el libre tránsito por las vías publicas de la localidad de Anta, motivados por el supuesto cargo de malversación de fondos que les atribuyen en su condición de Alcalde y Teniente Gobernador, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yungar.

Realizada la investigación sumaria, los emplazados rinden sus declaraciones explicativas, negando los cargos y alegando que los denunciantes no tienen problema alguno para transitar por las calles de Yúngar.

El Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, a fojas sesenta y ocho, con fecha siete de junio de dos mil, declaró infundada la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que a los demandantes no se les ha privado su derecho al libre tránsito.

La recurrida confirmó la apelada, considerando principalmente que no se ha demostrado en forma incontrovertible los hechos denunciados por los accionantes.

FUNDAMENTOS

  1. Que se interpone la presente acción de garantía por amenaza al derecho al libre tránsito de los actores al habérseles impedido transitar por las vías públicas de la localidad de Yungar.
  2. Que la investigación sumaria permite afirmar que contra los actores se han producido una serie de reclamos y protestas que cuestionan su conducta funcional en el ejercicio del cargo de Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yúngar; en este sentido, si bien se aprecia de autos que los emplazados habrían efectuado acciones de fuerza que directamente perturbaron el normal desarrollo de la gestión edil de los demandantes, los hechos materia de la denuncia, sin embargo, no evidencian un concreto y directo atentado al derecho al libre tránsito que se invoca en la demanda. La infracción constitucional entendida por este Tribunal contra el derecho a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, no resulta fehacientemente acreditada, lo que no obsta a que los actores obtengan tutela jurisdiccional contra los hechos que supuestamente les causan perjuicio en una vía distinta a esta acción de garantía constitucional.
  3. Que, siendo esto así, resulta de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

JMS