EXP. N.° 753-2000-AA/TC

LIMA

EMPERATRIZ SAAVEDRA CABREJOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados

Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Emperatriz Saavedra Cabrejos contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha ocho de marzo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta por la misma recurrente.

ANTECEDENTES

La recurrente interpuso la presente acción contra los vocales integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Fiscal Supremo en lo Penal, por violación de sus derechos a un debido proceso y al trabajo. La demandante alega violación de la normatividad constitucional, al haber declarado la Sala emplazada, con fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, no haber nulidad en el auto recurrido que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra doña Laura Teresa Bellina Méndez de Mansen, de conformidad con lo opinado por el Fiscal Supremo en lo Penal, el que sin mayor análisis opinó en tal sentido.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, absolviendo el traslado de contestación a la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que la demanda es infundada, por inverosímil, e improcedente, por caducidad.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos sesenta y tres, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que el plazo de caducidad en la Acción de Amparo se inicia desde el momento en que se produce la afectación, siempre que los actos que la constituyen no sean continuados, situación que en el presente caso no se configura, y el acto que presuntamente lesiona los derechos de la demandante fue dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, habiendo transcurrido más de cuatro años a la fecha de interposición de la demanda.

La recurrida declaró no haber nulidad en la apelada, por estimar que al haber transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la presunta lesión de los derechos de la demandante, hasta la interposición de la demanda, se ha excedido el plazo de caducidad. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS

  1. Que de autos se advierte que mediante la resolución de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que en copia obra a fojas ciento treinta y nueve, la Sala Penal demandada declaró no haber nulidad en el auto recurrido que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra doña Laura Teresa Bellina Méndez de Mansen, por los delitos contra la fe pública, los deberes de función y deberes profesionales, entre otros, en agravio de la demandante.
  2. Que, desde tal fecha hasta la interposición de la acción de amparo, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, según consta de fojas ciento cuarentidós, han transcurrido más de tres años, por lo que ha vencido en exceso el plazo de caducidad de sesenta días establecido por el artículo 37º de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

MFC