EXP. N.º 763-2000-HC/TC
LIMA
JAIME ABELARDO COELLO SOTOMAYOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Domingo Terrones Pereira contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas quince, su fecha doce de julio de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Domingo Terrones Pereira interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Jaime Abelardo Coello Sotomayor y contra el Coronel PNP. Andrés Salas Portugal, Jefe de la DIVANDRO de la Décima Región de la Policía Nacional del Perú. Sostiene el promotor de la acción de garantía que el beneficiario se encuentra detenido en las instalaciones de la División de Investigación Antidrogas del Cusco por estar involucrado en el consumo de estupefacientes, esto es, pasta básica de cocaína con un peso de 0.75 gramos, razón por la cual el representante del Ministerio Público, Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cusco, considerando que el citado ciudadano era sólo una persona consumidora dispuso, con fecha trece de junio de dos mil, su inmediata libertad, mandato que habría sido incumplido por el funcionario policial denunciado, contraviniendo lo establecido en el artículo 2º, inciso 24), literal "f" de la Constitución Política del Estado.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal designado se apersonó a las instalaciones de la DIVANDRO de la Décima Región de la Policía Nacional del Perú, verificando in situ que don Jaime Abelardo Coello Sotomayor no se hallaba detenido en dicha dependencia policial, indicando el funcionario policial denunciado que éste había sido puesto en libertad a las 08 h 00 min del día catorce de junio de dos mil, conforme se aprecia de la constancia de notificación que éste suscribiera.
El Cuarto Juzgado Penal del Cusco, a fojas ocho, con fecha dieciséis de junio de dos mil, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "[...] encontrándose ya en libertad el ciudadano Coello Sotomayor [...]la violación del derecho constitucional ya había cesado [...]".
La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, a fojas quince, con fecha doce de julio de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, "al haber cesado la violación o amenaza de violación del derecho constitucional invocado no procede la acción de garantía de su propósito. Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas quince, su fecha doce de julio de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS