EXP. N.° 764-2000-AA/TC
LIMA
CARLOS CEFERINO IBARRA SARTORI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Ceferino Ibarra Sartori contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta, su fecha veintidós de mayo de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Carlos Ceferino Ibarra Sartori, con fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que ha vulnerado las disposiciones de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 26979; asimismo, señala que ha violado sus derechos al debido proceso y a la defensa, entre otros.
El demandante sostiene que el Ejecutor Coactivo ha simulado un procedimiento derivado de la imposición de una papeleta de infracción sin que exista un acto administrativo emitido conforme a Ley que sirva de título para la aplicación de la multa y, menos aún, que éste haya sido notificado debidamente, posibilitándole la interposición de los recursos impugnativos pertinentes; además, manifiesta que se le ha negado el acceso a los actuados.
Admitida la demanda, ésta es contestada por el Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad de Lima, representado por don Danilo Céspedes Medrano, el cual solicita que se la declare improcedente. Sostiene que el Ejecutor Coactivo ha dispuesto el embargo y la orden de captura del vehículo de Placa N.° RGC-395, en virtud de la cobranza iniciada por la aplicación de la Papeleta de Tránsito N.° 1761742, habiendo sido impuesta por la Policía Nacional y por constituir actos administrativos que están regulados por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N.° 17-94-MTC, el cual establece el procedimiento para el pago de las multas y que, además, ante una solicitud presentada por el demandante pidiendo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se expidió la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 01-53-000976, del doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, la cual declara improcedente la referida solicitud, es decir, la demandada ajustó su actuación al ordenamiento jurídico vigente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y cuatro, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, por considerar que en el caso de autos se advierte que la demandada no ha expedido la resolución de calificación de infracción al Reglamento de Tránsito, que habría cometido el demandante, ni ha determinado en ésta el monto de la multa que corresponde, resolución que constituye el título de ejecución coactiva y, asimismo, no ha notificado tal acto administrativo, incumpliendo con el procedimiento señalado en el Decreto Supremo N.° 17-94-MTC y la Ley N.° 26979, lo que constituye una vulneración del derecho al debido proceso y al de defensa del demandante.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta, con fecha veintidós de mayo de dos mil, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, por estimar que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta, su fecha veintidós de mayo de dos mil, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.