EXP. N.° 779-2000-AA/TC
LIMA
ROSA CONDE GALINDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Conde Galindo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha doce de junio de dos mil, declaró improcedente la acción de amparo.
ANTECEDENTES
Doña Rosa Conde Galindo interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 025632-98-ONP/DC, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por cuanto vulnera sus derechos a la seguridad social y al reconocimiento a la vigencia de los regímenes pensionarios, previstos en los artículos 10° y 11° de la Constitución Política del Estado, y se ordene otorgar el verdadero monto de su pensión de jubilación anticipada por el Decreto Ley N.° 19990, pues la demandada le ha reconocido para dicho efecto sólo veinticinco años de aportaciones, siendo que en realidad tiene treinta años, conforme al certificado de trabajo que acompaña.
La emplazada propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que, tratándose del reconocimiento a un mayor monto de la pensión de jubilación, la demanda debe ser tramitada por la vía de la acción contenciosa-administrativa, no siendo ésta la idónea, pues en los años trabajados de mil novecientos setenta y dos a mil novecientos setenta y seis, no aparece que ha efectuado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y nueve, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedentes las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, e improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que a través del amparo no se reconocen ni declaran derechos, sino que se restituyen los ya consagrados, que hubieran sido vulnerados.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cinco, con fecha doce de junio de dos mil, confirmó la apelada, por el mismo fundamento. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha doce de junio de dos mil, que confirmando la apelada, declaró improcedentes las excepciones e improcedente la demanda; reformándola, declara infundadas las excepciones y FUNDADA la Acción de Amparo; por consiguiente, inaplicable a la demandante la Resolución N.° 025632-98-ONP/DC, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho; ordena que la demandada dicte nueva resolución concediéndole la pensión de jubilación adelantada, tomando en cuenta todas las aportaciones que aparecen del Cuadro de Aportaciones practicada por la propia demandada que obra a fojas veintidós. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
MF