EXP. N.° 782-2000-AA/TC
LIMA
RAÚL AGUSTÍN GUERRERO CARASSA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Agustín Guerrero Carassa contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y ocho, su fecha cinco de junio del dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional con la finalidad que se deje sin efecto la Resolución Suprema N° 0934-95-IN/PNP, de fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, por la que se le pasa de la situación de actividad a la de disponibilidad en su calidad de miembro de la Policía Nacional del Perú, y en consecuencia, se le reponga en sus funciones habituales en su calidad de Capitán PNP; asimismo, se le abone las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento de su cese, y se le reincorpore en el escalafón de la Policía Nacional del Perú.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, contesta la demanda proponiendo las excepciones de falta de agotamiento de la administrativa y de caducidad; y agrega que el accionante no tiene responsabilidad penal en los hechos imputados, y que ello en modo alguno enerva lo resuelto por la autoridad administrativa, pues la acción judicial es independiente de la acción administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y uno, con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y fundada la demanda, aduciendo, principalmente, que "(…)la medida impuesta no guarda relación con la presunta falta, la misma que ha sido desvirtuada por el actor, y que colisiona con el principio de razonabilidad y proporcionalidad".
La recurrida, revocó la apelada, declarando fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad de la demanda y, en consecuencia, improcedente la acción de amparo.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE su reclamo en esta vía constitucional, dejando a salvo su derecho a hacerlo valer en la forma y modo legales que puedan corresponder a la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO