EXP. N.° 783-2000-HC/TC

LIMA

FERNANDO LEDESMA TUESTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Ledesma Tuesta, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y seis, su fecha veintitrés de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Don Francisco Eduardo Nuñez Peña, con fecha siete de junio de dos mil, interpuso acción de hábeas corpus a favor de Fernando Ledesma Tuesta y contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; sostiene que al beneficiario se le sigue un proceso penal (N.° 1754-97) por la supuesta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas ante la emplazada, y que le corresponde su libertad por cuanto ha sido encausado en violación del artículo 2°, inciso 24), literal "d", de la Constitución Política del Estado.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas dieciocho, con fecha ocho de junio de dos mil, declara improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, ausencia de pruebas suficientes.

La recurrida confirma la apelada, por estimar que existe un proceso penal, regular, con mandato judicial de "limitación de la libertad ambulatoria del comprendido".

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción de garantía es obtener la inmediata libertad del beneficiario en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, por cuanto se habría vulnerado en dicha causa penal el artículo 2°, numeral 24), literal "d", de la Constitución Política del Estado, cometiéndose además una serie de irregularidades procesales.
  2. Al respecto, estando al oficio N.° 3643-2001-P-CSJLI/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Informe del Módulo de Distribución Único de las Salas Penales con Reos en Cárcel, queda acreditado que el beneficiario procesado en la causa penal N.° 1754-97, se encuentra en calidad de reo libre, por haberlo así dispuesto la Sala Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante auto de libertad inmediata, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, por lo que ha operado la sustracción de la materia de conformidad con el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto materia de controversia, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO