EXP. N.° 797-2000-HC/TC
LIMA
JOSÉ LUIS ERAS VINCES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, dieciocho de enero de dos mil uno.
VISTOS
El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña, a favor de José Luis Eras Vinces contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha veintitrés de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el Presidente de la Sala Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO